Regla general
Plazo general cuando no resulta aplicable ninguno de los plazos reducidos previstos legalmente.
Nacionalidad española por residencia
Consulta información sobre el procedimiento de nacionalidad española por residencia y solicita asistencia privada para citas relacionadas con determinadas fases y gestiones del proceso.
Servicio privado e independiente. No pertenecemos ni representamos al Ministerio de Justicia, Registros Civiles, Instituto Cervantes ni a ningún organismo de la Administración Pública.
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Nacionalidad por residencia
Es una vía para adquirir la nacionalidad española basada en un período de residencia en España y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada situación.
El tiempo de residencia exigido no es igual para todas las personas. La normativa contempla diferentes plazos según determinadas circunstancias personales y la nacionalidad de origen.
Además de la solicitud, el procedimiento puede incluir documentación, pruebas del Instituto Cervantes, tasa administrativa, seguimiento del expediente y, tras una concesión favorable, la jura o promesa cuando corresponda.
El proceso no es una única cita
Requisitos, documentación y pruebas aplicables según el caso.
Presentación de la solicitud de nacionalidad por residencia.
Consulta del estado del expediente y atención a posibles requerimientos.
Gestiones posteriores como la jura o promesa y la inscripción correspondiente.
Importante: esta página se centra principalmente en la nacionalidad española por residencia. Otras vías de adquisición tienen requisitos y procedimientos diferentes.
Plazos de residencia
El plazo exigido depende de la situación de cada persona. El Código Civil establece una regla general y varios plazos reducidos.
Plazo general cuando no resulta aplicable ninguno de los plazos reducidos previstos legalmente.
Plazo previsto para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.
El Código Civil establece un plazo de un año para determinadas situaciones personales y familiares.
El plazo de un año no se limita al matrimonio con una persona española. La normativa contempla varios supuestos concretos.
Personas nacidas en territorio español.
Quienes no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española.
Determinados supuestos previstos legalmente de tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento.
Quien, al presentar la solicitud, lleve un año casado con una persona española y no esté separado legalmente ni de hecho.
Cuando al fallecimiento del cónyuge español no existiera separación legal o de hecho.
Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español.
Condición importante
Cumplir el período de residencia aplicable no supone por sí solo la concesión de la nacionalidad. También deben cumplirse los demás requisitos establecidos para el procedimiento.
Pruebas de nacionalidad
En determinados supuestos pueden resultar aplicables las pruebas administradas por el Instituto Cervantes para acreditar conocimientos sobre España y, cuando corresponda, el conocimiento de la lengua española.
Conocimientos sobre España
Evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Administrada por el Instituto Cervantes
Incluye conocimientos constitucionales y socioculturales
La inscripción se realiza para una convocatoria y centro de examen
Existen materiales oficiales de preparación
Conocimiento del español
Permite acreditar el nivel de español exigido cuando esta prueba resulta aplicable.
Exenciones y dispensas
Existen supuestos en los que el DELE no resulta exigible
También pueden existir supuestos de dispensa conforme a las reglas del procedimiento
La situación debe comprobarse antes de realizar la inscripción
Consulta siempre la información vigente del Instituto Cervantes y del Ministerio de Justicia
Preparación CCSE
El Instituto Cervantes publica materiales oficiales de preparación. Conviene utilizar los correspondientes a la convocatoria que vayas a realizar.
Solicitud y seguimiento
La tramitación puede incluir presentación electrónica, seguimiento del expediente, resolución y actuaciones posteriores. Comprueba siempre los requisitos vigentes en los canales oficiales.
Prepara correctamente los datos y documentos requeridos para la solicitud.
Una vez disponible el expediente, puede consultarse su evolución mediante los canales oficiales.
Una resolución favorable puede requerir actuaciones posteriores antes de completar el proceso.
Presentación electrónica
Los medios de identificación, firma, formatos de documentos y requisitos técnicos pueden actualizarse. Revisa siempre la Sede Electrónica antes de presentar la solicitud.
Tasa administrativa
Para la nacionalidad española por residencia se utiliza el formulario oficial correspondiente al Modelo 790, código 026. Comprueba el importe vigente antes de efectuar el pago.
Las comunicaciones y notificaciones oficiales deben revisarse a través del canal oficial correspondiente indicado para tu procedimiento.
Otros trámites
Preguntas frecuentes
La duración real puede variar según el expediente, la documentación, posibles requerimientos y la carga de tramitación. No debe interpretarse una estimación como una fecha garantizada de resolución.
La documentación depende de las circunstancias de cada solicitante. Comprueba siempre la relación oficial vigente y los documentos específicos aplicables a tu situación.
La tasa de la solicitud de nacionalidad española por residencia se identifica mediante el Modelo 790, código 026. Debe comprobarse el importe oficial vigente antes de efectuar el pago.
Existen canales oficiales para consultar el estado de los expedientes de nacionalidad por residencia. La información de estado no debe confundirse con una notificación oficial.
Una resolución favorable puede requerir actuaciones posteriores, entre ellas la jura o promesa y la inscripción correspondiente. Deben seguirse las instrucciones oficiales de la resolución.
La organización depende de la vía utilizada y del organismo correspondiente. Revisa las instrucciones de tu resolución y las indicaciones actualizadas del Registro Civil o del profesional competente.
No. El matrimonio no concede automáticamente la nacionalidad. En determinados supuestos puede permitir aplicar un plazo reducido de residencia, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Existe tramitación electrónica para la nacionalidad española por residencia. Antes de presentar la solicitud conviene comprobar los medios de identificación, firma y requisitos técnicos vigentes.
Sí. Puedes indicar tu provincia y la gestión para la que necesitas asistencia. La disponibilidad concreta de citas y el procedimiento aplicable dependen de los sistemas oficiales y de los organismos competentes.
No. Nuestro servicio es privado e independiente y no puede garantizar la disponibilidad oficial de citas ni una resolución favorable. Estas cuestiones dependen de los organismos competentes.
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